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jueves, 3 de marzo de 2016

Mentiras de la Ecología - Realidades de la Economía

Mucho oímos hablar del cambio climático, del calentamiento global, de destrucción de la capa de ozono y nos lo relacionan con: contaminación de la atmósfera con CO2. Se destinan grandes presupuestos a minimizar el vertido de CO2, se cobran cada vez mas impuestos bajo la etiqueta "mediambiental", se crean puestos de trabajo bajo la etiqueta "verde" , se crean partidos políticos bajo la denominación "ecologistas" , se subvencionan estudios enfocados a demostrar el calentamiento global, se invierten grandes sumas en el estudio de "energias renovables" y "energias verdes"  ....
Pero, paremonos a pensar dos cosas:
1. ¿Realmente el CO2 es el culpable del calentamiento global? ¿La capa de ozono realmente se destruye por las causas que nos dicen?.
Hoy en día hemos puesto a la ciencia empírica en el altar del Dios de la verdad absoluta. Es decir, si la ciencia con métodos científicos lo demuestra , entonces es verdad. El problemilla es que a veces los datos que se meten no son los importantes o los adecuados o en cantidad suficiente para que el resultado sea significativo. Quien puede discriminarlo esto tiene que tener conocimientos amplios del tema y mirar el estudioo en detalle y no sólo mirar las gráficas estadísiticas. Pensemos que si te dan dinero para demostrar lo que quieren que demuestres , y en otro caso NO INTERESA, ¿que es lo que pasa?. Los que escucharán el resultado de tu estudio puede ocurrir que se lean tu estudio y que tengan conocimientos para entender si tus conclusiones son acertadas, pero ¿y si no lo leen o sólo les interesa oir lo que han pagado?.
 Sobre ésto os invito a escuchar y ver un vídeo:
2. Si el calentamiento global no se debe al CO2 y siguen manteniendo dicha verdad, ¿en que les beneficia a los inventores del bulo?.  Pues que ya tienen un pretexto para cobrar mil impuestos, decidir si se puede o no construir tal o cual fábrica, si puedes usar o no tu coche, ... Y lo que aún me parece peor: vetar a que países en desarrollo puedan usar energías "no limpias" y sólo puedan usar "energías renovables"  (que para ellos son mucho mas inaccesibles) . Este veto hace que los países en desarrollo tarden aún mas en desarrollarse o incluso se lo impida. De otra parte en los países desarrollados impide o dificulta que las personas sean mas autónomas mediante impuestos (de la energía electrica, la gasolina, ...) y prohibiciones .

Concluyendo:

Estoy de acuerdo en que las ciudades deberían ser mas habitables : aire para respirar mas limpio, agua potable buena, reciclaje de basura, depuradoras de agua, ... El problema en España es que las depuradoras están saturadas o no existen aunque las pagamos en el recibo del agua y basura (p.ej en Alhaurin de la Torre) , el reciclaje que pagamos tampoco existe plenamente (se recicla lo que dá dinero como el vidrio y el resto ... algo se recicla pero sólo una muy pequeña parte). ¿Y qué pasa con el ruido? ¿y qué pasa con esas construcciones modernas que nos obligan a tener que usar el aire acondicionado? 
¿Realmente las placas solares son "energias renovables"? ¿Cuanta energia se consume para fabricarlas y cuanta producen? parece que producen menos de la que se consume en fabricarlas y no son muy reciclables. La energía solar se investiga pensando en la independencia energética del petróleo, según los datos que tengo.
Creo que la verdadera Ecología empezaría por hacer posible la vida de las personas, en segundo lugar hacer  su vida lo mas saludable posible y EN TERCER LUGAR procurar hacer el entorno natural sostenible.

viernes, 14 de junio de 2013

Préstamos hipotecarios (VI) - leyes comentadas y comentarios

Sobre la irretroactividad de la anulacion de la clausula suelo

Publicado en http://www.finanzas.com/noticias/vivienda/hipotecas/20130614/clausulas-suelo-posibilidad-devuelvan-2361885.html

Pau A. Monserrat, director editorial de iAhorro, explica que el Tribunal Supremo tomó la decisión de limitar el efecto de la nulidad de las cláusulas suelo a las cantidades ya pagadas para evitar un 'tsunami' sobre el sector financiero, ya debilitado por la crisis. Sin embargo, recuerda que distintos expertos judiciales han considerado que la decisión contraviene la normativa del Código Civil, concretamente el artículo 1.303, que dice que "declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses".


Sobre la sentencia de anulacion de clausula suelo en hipotecas de cajasur

Publicado el 11 de junio de 2013 en http://www.eldiadecordoba.es/article/cordoba/1542198/la/audiencia/obliga/cajasur/a/eliminar/la/clausula/suelo.html


La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba por la que obliga Cajasur a eliminar la cláusula suelo incluida en algunos de sus préstamos hipotecarios, según informó ayer la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Ausbanc) de Córdoba. En concreto, el fallo hace referencia a una cláusula que establece el tipo mínimo en el 3 y el 4% y el máximo en el 12%, por lo que ha sido declarada nulas, límites que el juzgado ha considerado que "transgrede el principio de buena fe contractual". Para el presidente de Ausbanc, Luis Pineda, ocasiona un "desequilibrio sustancial e injustificado de las obligaciones contractuales a la vez que está originando un importante quebranto en las economías de los consumidores españoles".

La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, algo que Cajasur ya ha anunciado que hará. Fuentes de la entidad bancaria recordaron en este sentido que el fallo "no es firme" y que ya están preparando el recurso. Desde Ausbanc animaron a Cajasur a acatar el fallo de la Audiencia sin esperar el veredicto del Supremo puesto que, según su experiencia, ya se han dictado otras sentencias sobre la misma cuestión que ratifican la condena a las entidades bancarias, como es el caso de Caixa Galicia o BBVA. Desde Cajasur, no obstante, apuntaron que la sentencia que les afecta a ellos "no guarda paralelismos con otras dictadas por el Tribunal Supremo respecto a otras entidades".

Préstamos hipotecarios (V)

Hay asociaciones y agrupaciones de usuarios o consumidores de productos de banca que se han formado para:
- protegerse de claúsulas abusivas en los contratos de préstamos hipotecarios
- protegerse de leyes que favorecen a los bancos pero que sólo ellos saben donde están esas leyes y en base a qué se aplican.
- protegerse de derechos que tienen los bancos pero que han conseguido de forma fraudulenta. (por ejemplo, vender productos financieros de alto riesgo como productos de muy bajo o ningun riesgo, el caso de "las preferentes").

Enlaces a paginas de algunas de estas asociaciones y foros:

AUSBANC CONSUMO : Asociacion de usuarios de banca. Hacen demandas y reclamaciones judiciales colectivas de temas bancarios.  A sí mismos se definen como
una entidad española privada, sin ánimo de lucro. La web es muy interesante visitarla para informarse de los avances que se van produciendo en la proteción de los derechos de los usuarios de banca.

JOSPORTAL : Es un portal donde los foros son muy interesantes y dinámicos. Hay posibilidad de contactar con abogados y aprender un poco sobre todos los temas legales con los bancos.

Préstamos hipotecarios (III)

Cuando en el contrato de préstamo hipotecario con el banco te meten una claúsula abusiva hay que reclamarla. ¿Cómo? pues hay que seguir unos pasos hasta que lleguemos a una respuesta adecuada a nuestra reclamación.

Primer paso: asesoráte de que lo que reclamas tiene sentido y en qué términos o con qué palabras exactas hay que hacerlo. En términos legales no es lo mismo apropiación indebida que hurto, por ejemplo, aunque en términos coloquiales puedan parecer sinónimos. Pr eso es que te aconsejo que primero te asesores de los términos y palabras exactas con que hay que presentarla.

Segundo paso: Acercate a la sucursal del banco que te dió el préstamo y pide hablar con el director. Exponle tu reclamación verbalmente e intenta no tratar tu reclamación como un asunto personal sino como un tema finaciero y legal. Si te dice que estudiará el asunto y verá lo que se puede hacer, preguntale para cuando sabrá algo. ¡Cuidado con que te den largas para que mientras ... ellos no pierden dinero!.

Tercer paso: Acércate a la sucursal del banco que te dió el préstamo y pide una hoja de reclamaciones que rellenarás con los términos y palabras exactas con las que te asesoraron sobre tu reclamación. Deben darte copia sellada con fecha del día en que la entregas. a dicha reclamación deberían responderte por correo certificado, así que rellena bien los datos de "direccion postal" y estáte atento al buzón.
La carta que recibas como respuesta así como la reclamación que originó dicha respuesta, ¡guardalos!. Lee la respuesta y vé de nuevo a la sucursal con la respuesta y que te expliquen en qué queda la cosa. Si no es satisfactoria la respuesta ya queda la vía judicial o volver a presentar otra reclamación.

Cuarto paso: Reclamación judicial. Esto quiere decir que hay que contratar los servicios de un abogado y tener muy claro lo que se quiere reclamar. Como ahora están dándose muchisimas reclamaciones contra bancos por temas iguales, están surgiendo demandas multitudinarias contra un banco o contra varios a la vez. Unirse a una de estas demandas multitudinarias sale mas barato pero no gratis, exige que te atiendan correctamente y te lo expliquen todo muy bien. De otra parte, mira que te salga mas barato el collar que el perro.

Una cosa que puede abaratar mucho la reclamación tanto si es judicial como si es ante el "servicio de atencion al cliente" es que exista alguna sentencia  previa favorable a tu caso. Y cuanto mas se parezca el caso sentenciado al tuyo, mas probabilidades hay de que el proceso sea mas corto y favorable a tu caso. Y si hay sentencia previa favorable  a un caso igualito que el tuyo, lo único que te queda hacer es reclamar ante el "servicio de atencion al cliente" que se aplique la sentencia del caso "XXXX" dictada en fecha "XXXX" en el tribunal "XXXX" por "XXX"  a tu caso. Esto es, identifica la sentencia unívocamente y qué cosa debería el banco aplicarla. Si a ésto te respondieran con un NO , entonces queda la reclamacion judicial pero las costas serían a cargo del banco por NO haber querido aplicar dicha sentencia ante tu reclamación.

Prestamos hipotecarios (parte II)                                                 Prestamos hipotecarios (parte III)

Préstamos hipotecarios (parte II)

¿Qué es eso? ¿Qué es un préstamo hipotecario?.

Un día ves que tienes un dinero ahorrado y que quieres tener una vivienda donde envejecer  o echas raíces. Ése día buscas una vivienda para comprarla y como lo que tienes ahorrado no dá para pagarla pues vas a los bancos a pedir un préstamo.

Los bancos tienen diferentes tipos de préstamos dependiendo de:
  • si son a mas o menos plazo 
  • si son de mas o menos dinero
  • si hay mas o menos garantías de que devuelvas el dinero prestado
Como la vivienda suele ser algo que nunca ha bajado de valor (salvo cuando lo inflaron) y en cualquier caso puede incluso subir de valor pues hay un tipo especial de préstamo llamado préstamo hipotecario, que consiste en un préstamo donde:
  • el plazo para devolver el préstamo es de 20 o mas años
  • el dinero a prestar es de mas de cien mil euros 
  • la garantía es la propia vivienda que compras gracias al préstamo y la previsión de que trabajando puedas pagar los interenses y ganancias del banco al prestarte el dinero.
Estos préstamos hipotecarios están dando actualmente muchos problemas tanto a los que pidieron los préstamos como a los que los concedieron. ¿Porqué?. Los motivos son:
  • Si la vivienda se compró con un precio inflado y el préstamo tambien fué acorde al precio inflado, la principal garantía de devolución del préstamo ha quedado reducida al valor real o precio de mercado (y en un mercado saturado de viviendas). Sólo queda la garantía de la previsión de que , al que le prestaron el dinero, trabajando pueda pagar los intereses y ganacias del banco mas el precio inflado de la vivienda.
  • El préstamo hipotecario es un préstamo del que responde una persona y una vivienda. Si la vivienda , por un valor inflado, sólo responde por una parte del valor del préstamo a la persona le toca responder por lo que no responde la vivienda. Esta es una de las causas por las que la "dación en pago"  no se acepta. 
  • Si a la persona a la que se le presta el dinero a cambio de unos intereses la engañan o estafan para que pague mas de lo que pensaba que firmaba en ése "prestamo hipotecario", entonces tenemos un caso de inflamiento de precios de los préstamos mediante engaño, estafa o como se llame legalmente. Tambien se ha engañado usando clausulas abusivas no negociables para el caso de impago del préstamo.
  • El plazo para devolverlo se estima en razón de la previsión de ingresos del que tiene que devolverlo. Pero ¿y si dicha prevision falla? de ésto no habla nada en el contrato de préstamo hipotecario. Si los ingresos fallan y no es porque no los busques sino porque el país está sumido en una gran crisis económica y no hay forma de encontrarlos, de ésto tampoco se habla en el contrato hipotecario.
  • TODAS las previsiones utilizadas para determinar el plazo de devolución, la cantidad a prestar, el valor de la vivienda han fallado.

Préstamos hipotecarios (parte I)

Dicen que en España tenemos la manía de comprar la vivienda en la que vivimos en vez de alquilarla. Los que dicen éso quizás no quieren saber que la gente tiene sus motivos y en algo mas que una manía debe estar basado .
En éste país la historia del siglo XX dice que cuando estás fuerte o tienes salud suficiente para poder salir a ganar dinero trabajando es cuando tienes que ahorrar para tener un techo asegurado, ya que cuando la fuerza empiece a faltar apenas ganarás dinero para comer. Digamos que no nos acabamos de creer éso de que las pensiones lleguen a ser dignas y estables, ya que una pensión digna y estable debería dar para tener un techo y comida pero siempre y cuando la prestacion sanitaria sea gratuita para los viejos y los jóvenes. Ya vemos cómo determinadas operaciones no te las hacen si tienes mas de 65 o 70 años y no porque médicamente no sea aconsejable sino porque económicamente parece que no compensa. Piensan los gestores sanitarios que la cadera rota en una persona de 70 años no es muy rentable operarla ya que dicha persona sólo cobra pero ya no aporta al sistema sanitario pues no trabaja.

Los españoles cuando podemos compramos un techo donde vivir, no nos convence lo de vvir de alquiler salvo cuando no vemos claro que vayamos a vivir mas de 5 años en un sitio.
Para comprar el techo o vivienda ahorramos y nos metemos en una hipoteca o préstamo hipotecario. Aquí es cuando topamos con los bancos y sus leyes y sus fueros, y sus "préstamos hipotecarios".

Según la constitución española todos tenemos derecho a una vivienda digna. No dice si de 30 m2 o de 100m2 , tampoco dice si ubicada en zona urbana o rural, y aunque existen términos como "condiciones de habitabilidad" en las leyes tampoco son muy precisos en qué consisten dichas condiciones. Tampoco dice si dicha vivienda ha de ser compartida o personal. De otra parte en el código civil se habla de las obligaciones de los padres con los hijos y de los hijos con los padres  respecto a alimentos y techo, de forma que en últimisima instancia es el Estado quien debe proporcionar dichos alimentos y techo.

Prestamos hipotecarios (parte II)

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Economía - aprendamos algo sobre ésto

Para empezar unos enlaces:
 El portal educativo del Banco de España para todas las edades y nivel de conocimientos.
Finanzas para todos: Cómo llevar tu economía casera, software que te puede ayudar, explicación de términos económicos, ...
Portal del inversor de la CNMV  tiene tutoriales sobre la bolsa, fondos  de  inversion, valores ..
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013: libro azul (propuesta de ley)  y libro amarillo (datos en que se basa) .

Agencia Tributaria : para que sepas cómo afecta la fiscalidad a tu dinero.

 Algo de información sobre las bolsas, mercados, economia:
  • serenity markets : bolsas, valores, renta fija a nivel internacional
  • helpmycash : buscador de mejores depositos, cuentas, hipotecas ...
  • finanzas.com : bolsas, valores, renta fija a nivel nacional español en especial.
  • El economista : periodico especializado en economia 
Foro de usuarios sobre economia, dinero, inversiones, ..
  • Inverforo : bastante concurrido y dinámico

Unas nociones para operar en bolsa como particular:
  1. Necesitas abrir una cartera de valores en un banco. Dicha cartera de valores tiene comision de mantenimiento. Si tienes valores en otro banco y deseas llevarlos a otro pueden cobrarte una comision por traspaso. Hay que preguntarlo y fijarse en el contrato en estos detalles antes de firmar. Como veis , sin haber hecho nada, ya está costando dinero.
  2. Necesitas comprar/vender valores, deuda, ... algo que tener en dicha cartera de valores, ¿para qué la tienes? . Pues bien, cuando compras hay comision por la orden de compra y/o comision por la cuantia de la compra y/o por el mantenimiento de los valores (puede ser a porcentaje o por mínimo de operacion). Cuando vendes hay comision para el vendedor y impuestos para hacienda. ¿Cuanto has ganado o perdido? puesss ... del bolsillo al comprar has puesto comision+valor de compra y al vender te han dado el valor de venta y te han quitado comision y impuestos de hacienda. Así que si restas pues: precio de venta - precio de compra- comision de compra-comision de venta-impuestos de hacienda. Considerando que las comisiones de compra y venta tienen mínimos o porcentaje sobre el valor de la compra o venta, que los minimos pueden ser de 6 euros y que los impuestos de hacienda son sobre el total de la operacion (no de lo que ganas o pierdes) y son de